miércoles, 30 de agosto de 2017

Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

     El envejecimiento de la población va en aumento y uno no sabe si tendrá la movilidad reducida por accidente o de viejo.

    UTOPÍA: a partir del 4 de diciembre, cualquier persona en silla de ruedas, con movilidad reducida, con un carrito de bebé o con un andador no debería tener problema alguno para desplazarse por su ciudad, para salir de su casa, para montarse en el autobús o en el tren, para coger un taxi, para comprar en una tienda, para entrar en un museo, para realizar una gestión en cualquier oficina o para visitar a un amigo que reside en una finca antigua. 
    REALIDAD: la vida diaria está plagada de barreras arquitectónicas.  

   DATOS: En 2015, el Consejo General del Colegio de Administradores de Fincas de España reconocía que el 75% de los edificios necesitaban mejorar su accesibilidad.
  Actualmente, el número de personas con discapacidad en la Comunitat Valenciana ronda los 400.00 vecinos, un 10% de la población.

BOE núm. 289 de 3/12/2013: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Esta ley unifica las siguientes leyes, que al quedar refundidas en la nueva ley, quedan derogadas:
  • La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad.
  • La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 
  Es un tema de convicción y no de coacción.

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