El envejecimiento de la población va en
aumento y uno no sabe si tendrá la movilidad reducida por accidente o de
viejo.
UTOPÍA: a partir del 4 de diciembre, cualquier persona en
silla de ruedas, con movilidad reducida, con un carrito de bebé o con un
andador no debería tener problema alguno para desplazarse por su
ciudad, para salir de su casa, para montarse en el autobús o en el tren,
para coger un taxi, para comprar en una tienda,
para entrar en un museo, para realizar una gestión en cualquier oficina o
para visitar a un amigo que reside en una finca antigua.
REALIDAD: la vida diaria está plagada de barreras arquitectónicas.
DATOS: En 2015, el Consejo General del Colegio de
Administradores de Fincas de España reconocía que el 75% de los
edificios necesitaban mejorar su accesibilidad.
Actualmente, el número de personas con discapacidad en la Comunitat Valenciana ronda los 400.00 vecinos, un 10% de la población.
BOE núm. 289 de 3/12/2013: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Esta ley unifica las siguientes leyes, que al quedar refundidas en la nueva ley, quedan derogadas:
BOE núm. 289 de 3/12/2013: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Esta ley unifica las siguientes leyes, que al quedar refundidas en la nueva ley, quedan derogadas:
- La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad.
- La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
- La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Es un tema de convicción y no de coacción.
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