Lo contrario de machismo, hembrismo.
Feminismo
“Poder dar de mamar es una diferencia sexual, dar o no el biberón un hombre o una mujer es una diferencia de género”.
La expresión “es una cuestión de género” = “dependerá del papel social que una sociedad concreta haya atribuido al hecho de ser mujer o al hecho de ser hombre”.
Lo “femenino” y lo “masculino” no son hechos naturales o biológicos, sino construcciones sociales y culturales.
Los estereotipos de género hacen referencia a una serie de ideas impuestas, simplificadas, pero fuertemente asumidas, sobre las características, actitudes y aptitudes de las mujeres y los hombres. Los estereotipos de género se transmiten y refuerzan mediante el proceso de socialización, en la familia, en la escuela, con las amistades, en los medios de comunicación y mediante el lenguaje.
Directamente relacionados con los estereotipos de género, están asignados los roles de género que atribuyen diferentes funciones sociales a mujeres y hombres. A las mujeres se les han asignado tradicionalmente roles vinculados con el desempeño de tareas en el ámbito doméstico, relacionadas con el cuidado del hogar y con el cuidado de las personas en el entorno familiar, mientras que a los hombres se les han asignado roles relacionados con el ámbito público: el empleo remunerado y la participación en los órganos de toma de decisiones que afectan al conjunto de la sociedad.
El espacio público se identifica con el ámbito productivo, con el espacio de la “actividad”, donde tiene lugar la vida laboral, social, política, económica. Es el lugar de participación en la sociedad y del reconocimiento. En este espacio se ha colocado tradicionalmente a los hombres.
El espacio doméstico, en el ámbito de la "inactividad" donde tiene lugar el cuidado del hogar, la crianza, los afectos y el cuidado de las personas dependientes. En este espacio se ha colocado tradicionalmente a las mujeres.
El espacio privado que, como señala Soledad Murillo: “Es el lugar del tiempo singular, de lo propio, la condición de estar consigo mismo de manera crítica y reflexiva, es el culto a la individualidad y responde a la cualidad de ocuparse de sí mismo".
Se hace referencia a sexismo cuando se atribuyen determinadas características a uno u otro sexo, dando un mayor valor a uno de ellos.
El androcentrismo es la visión del mundo dónde el hombre es el centro y la medida de todas las cosas siendo por tanto, la referencia en la que fijarse.
Es importante no confundir androcentrismo con antropocentrismo, refiriéndose el primer concepto a los hombres, (personas del sexo masculino) y el segundo a la humanidad.
A pesar de que cada vez más hombres y mujeres comparten roles, su adscripción mantiene una desviación de género importante, de la que cabe destacar la reiteración del rol de la maternidad entre las mujeres y el de “experto o profesional” entre los hombres.Uso sexista del lenguaje
El sexismo no está en la lengua, sino en el uso que se hace de ella y que responde a lo que está en la mente de las personas.
No se puede hablar de “lenguaje sexista” sino de “uso sexista del lenguaje”, ya que la lengua, por su variedad y riqueza, ofrece muchas posibilidades para describir una realidad y para expresar todo lo que nuestra mente es capaz de imaginar.
El androcentrismo tiene su reflejo en los siguientes usos de la lengua:
“El equipo de trabajo estaba compuesto por dos hombres y tres chicas” o cuando en las noticias deportivas se menciona el “triunfo del equipo masculino”, si el equipo está formado por hombres, y frecuentemente “el triunfo de nuestras chicas” si el equipo está formado por mujeres.
Hoy en día es habitual escuchar la palabra “nenaza” cuando se quiere recriminar a un hombre o a un niño.
Indicadores de género: “Variables de análisis que describen la situación de las mujeres y hombres en la sociedad y facilitan la comparación de los mismos e identifica diferencias que pueden alimentar estereotipos”.
La ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno así como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recogen que los proyectos de ley, los reglamentos ,los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deben ir acompañados de un informe sobre impacto por razón de género.
El Comité para la Igualdad entre mujeres y hombres del Consejo de Europa define las acciones positivas como “las estrategias destinadas a establecer la igualdad de oportunidades por medio de medidas que permitan contrarrestar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales". Medidas de carácter temporal destinadas a corregir las situaciones de desequilibrio que son consecuencia de prácticas o sistemas discriminatorios.
MAINSTREAMING O TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Directamente relacionados con los estereotipos de género, están asignados los roles de género que atribuyen diferentes funciones sociales a mujeres y hombres. A las mujeres se les han asignado tradicionalmente roles vinculados con el desempeño de tareas en el ámbito doméstico, relacionadas con el cuidado del hogar y con el cuidado de las personas en el entorno familiar, mientras que a los hombres se les han asignado roles relacionados con el ámbito público: el empleo remunerado y la participación en los órganos de toma de decisiones que afectan al conjunto de la sociedad.
El espacio público se identifica con el ámbito productivo, con el espacio de la “actividad”, donde tiene lugar la vida laboral, social, política, económica. Es el lugar de participación en la sociedad y del reconocimiento. En este espacio se ha colocado tradicionalmente a los hombres.
El espacio doméstico, en el ámbito de la "inactividad" donde tiene lugar el cuidado del hogar, la crianza, los afectos y el cuidado de las personas dependientes. En este espacio se ha colocado tradicionalmente a las mujeres.
El espacio privado que, como señala Soledad Murillo: “Es el lugar del tiempo singular, de lo propio, la condición de estar consigo mismo de manera crítica y reflexiva, es el culto a la individualidad y responde a la cualidad de ocuparse de sí mismo".
Se hace referencia a sexismo cuando se atribuyen determinadas características a uno u otro sexo, dando un mayor valor a uno de ellos.
El androcentrismo es la visión del mundo dónde el hombre es el centro y la medida de todas las cosas siendo por tanto, la referencia en la que fijarse.
Es importante no confundir androcentrismo con antropocentrismo, refiriéndose el primer concepto a los hombres, (personas del sexo masculino) y el segundo a la humanidad.
A pesar de que cada vez más hombres y mujeres comparten roles, su adscripción mantiene una desviación de género importante, de la que cabe destacar la reiteración del rol de la maternidad entre las mujeres y el de “experto o profesional” entre los hombres.Uso sexista del lenguaje
El sexismo no está en la lengua, sino en el uso que se hace de ella y que responde a lo que está en la mente de las personas.
No se puede hablar de “lenguaje sexista” sino de “uso sexista del lenguaje”, ya que la lengua, por su variedad y riqueza, ofrece muchas posibilidades para describir una realidad y para expresar todo lo que nuestra mente es capaz de imaginar.
El androcentrismo tiene su reflejo en los siguientes usos de la lengua:
“El equipo de trabajo estaba compuesto por dos hombres y tres chicas” o cuando en las noticias deportivas se menciona el “triunfo del equipo masculino”, si el equipo está formado por hombres, y frecuentemente “el triunfo de nuestras chicas” si el equipo está formado por mujeres.
Hoy en día es habitual escuchar la palabra “nenaza” cuando se quiere recriminar a un hombre o a un niño.
Indicadores de género: “Variables de análisis que describen la situación de las mujeres y hombres en la sociedad y facilitan la comparación de los mismos e identifica diferencias que pueden alimentar estereotipos”.
La ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno así como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recogen que los proyectos de ley, los reglamentos ,los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deben ir acompañados de un informe sobre impacto por razón de género.
El Comité para la Igualdad entre mujeres y hombres del Consejo de Europa define las acciones positivas como “las estrategias destinadas a establecer la igualdad de oportunidades por medio de medidas que permitan contrarrestar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales". Medidas de carácter temporal destinadas a corregir las situaciones de desequilibrio que son consecuencia de prácticas o sistemas discriminatorios.
MAINSTREAMING O TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Definición de la Comisión Europea (1996): “Es la integración de la perspectiva de género en todas las fases del proceso de las políticas: diseño, implementación, seguimiento y evaluación, con el objetivo de promover la igualdad entre mujeres y hombres. Significa evaluar cómo inciden las políticas en la vida y posición de mujeres y hombres responsabilizándose de su modificación si fuera necesario. Esta es la manera de hacer de la igualdad de género una realidad concreta en la vida de mujeres y hombres creando espacios comunes tanto en las organizaciones como en las comunidades para contribuir a articular una visión compartida del desarrollo humano sostenible, transformándolo en una realidad”.
Definición de Naciones Unidas - Consejo Económico y Social (1997): "Mainstreaming de género es un proceso para evaluar las implicaciones de las mujeres y de los hombres desde cualquier plan de acción, incluso la legislación, políticas o programas, en cualquier área y en todos los niveles. Es una estrategia en construcción, que debe recoger las preocupaciones y experiencias de mujeres así como las de los hombres (...) para que las mujeres y hombres se beneficien igualmente, y la desigualdad no se perpetúe. La última meta de mainstreaming es lograr la igualdad de género”.
Definición del Grupo de expertos del Consejo de Europa (1998): “El Mainstreaming de género es la organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos de modo que la perspectiva de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores implicados en la adopción de medidas políticas”.
Los poderes públicos a la hora de intervenir para la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres han de tener en cuenta tanto en las fases de diseño y planificación como en las de ejecución, seguimiento y evaluación de sus políticas, las situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres y sus diferentes necesidades e intereses así como su impacto en dichas situaciones de desigualdad.
Las Políticas Específicas de Igualdad y las Políticas en las que se integra el mainstreaming o la transversalidad de la perspectiva de género: Son estrategias distintas para alcanzar la misma meta, son complementarias y paralelas.
La brecha digital de género (BDG) hace referencia a las diferencias entre mujeres y hombres en cuanto a las tecnologías de la información y comunicación. Cuando se habla de la presencia de las mujeres en la sociedad de la información y del conocimiento, se debe hacer en dos sentidos como usuarias y como creadoras de contenidos y de tecnología. El concepto de e-igualdad significa trabajar y velar porque mujeres y hombres se benefician de un modo similar de las ventajas que ofrece la Sociedad de la Información. También que unas y otros aportan en la misma medida en su construcción y desarrollo, como clave esencial de aprovechamiento del talento que requiere el aumento de la competitividad.
En España, el voto femenino se consiguió en 1931.La participación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones es una asignatura pendiente en nuestra sociedad.
En los últimos años se han desarrollado acciones que han permitido a las mujeres acceder a los cargos políticos a través de las cuotas de participación, siendo éstas un ejemplo de acción positiva. En este sentido la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres de 2007 manifiesta en su Disposición adicional primera, Presencia o composición equilibrada: “A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por cierto”.
El término empoderamiento fue acuñado en la IV Conferencia Mundial de las Mujeres en Beijing (Pekín, 1995) para referirse al aumento de la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder.
La Comisión Europa define la democracia paritaria como: “Concepto de sociedad integrada a partes iguales por mujeres y por hombres, en la cual la representación equilibrada de ambos en las funciones decisorias de la política es condición previa al disfrute pleno y en pie de igualdad de la ciudadanía, y en la cual unas tasas de participación similares o equivalentes (entre el 40% y el 60%) de mujeres y hombres en el conjunto del proceso democrático es un principio de democracia”. El Parlamento Europeo actual está compuesto por 751 eurodiputados y eurodiputadas, representantes de los 28 Estados miembros, de los cuales 473 son hombres y 278 son mujeres (lo cual supone un 37%).
Elecciones europeas 2014. El porcentaje de mujeres en la octava legislatura del Parlamento Europeo, aproximadamente es de un 37%, siendo Malta el país que más apuesta por las mujeres como sus representantes (67%) y Lituania el que menos (9%). España aporta 54 eurodiputados, 32 hombres y 22 mujeres.
En el caso de España, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la disposición obligatoria, los partidos políticos tengan que presentar listas de composición equilibrada a todos los comicios electorales.
La VIII legislatura fue la primera vez, en la democracia española, que se contó con un gobierno de composición casi paritaria, de modo que ocho mujeres fueron responsables de Ministerios y la Vicepresidencia Primera del Gobierno estuvo ocupada por una mujer. En el ámbito europeo, destaca Suecia con el 56,5% de representación femenina en el gobierno, seguida de Finlandia con el 50% y Francia con el 48,6%. Y, en el extremo opuesto, la República Checa, que cuenta con el 7,1% de mujeres en su gobierno o Grecia con una representación del 5,3 %. De los países candidatos a entrar en la Unión Europea, Islandia cuenta con un 37,5% de mujeres en el gobierno mientras que Turquía, sólo con un 4%.
Se recuerda que el porcentaje de España es del 30,8%. Además, la presencia equilibrada no se mantiene en los altos cargos del gobierno, donde las mujeres ocupan el 28,1% del total.
En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los Gobiernos Autonómicos y Ciudades Autónomas (órgano que dirige la política de su territorio, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas) que tienen una composición paritaria son: Andalucía, Cantabria, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, País Vasco y Ceuta. En cuanto a las presidencias de las Comunidades Autónomas, se ha pasado de una sola mujer a cuatro.
Los resultados de las últimas elecciones locales, celebradas en mayo de 2011, muestran un descenso en la participación de las mujeres: sólo 32,8% de los nuevos representantes locales son concejalas, frente al 37% del mandato anterior. Sin embargo, el porcentaje de mujeres que han accedido a la Alcaldía ha aumentado ligeramente, pasando del 14,60% al 15%, aún muy lejano a la paridad.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de la judicatura y magistratura. El Consejo está compuesto por una Presidencia y veinte vocales y en la actualidad, el porcentaje de mujeres se sitúa en el 35%. En cuanto al Tribunal Constitucional, (intérprete supremo de la Constitución con jurisdicción en todo el territorio español), está compuesto por doce miembros, que ostentan el título de Magistrados o Magistradas del Tribunal Constitucional de los que tan sólo un 16,67% son mujeres. El Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, a excepción de lo dispuesto en materia de garantías constitucionales) se compone de una Presidencia, Presidencias de Sala y del número de magistrados o magistradas que determine la Ley para cada una de las Salas. En la actualidad, el porcentaje de mujeres en la categoría de Magistradas es del 13,41% (11 mujeres y 71 hombres). El Consejo Fiscal (órgano del Ministerio Fiscal que asiste en sus funciones al Fiscal General del Estado) ) está integrado por cuatro mujeres y cinco hombres, aunque en las últimas promociones de fiscales (2008- 2013) que ingresan en el Centro de Estudios Jurídicos y posteriormente en la Carrera hay una amplia mayoría de mujeres (entre el 65,83% y el 80,576%). En lo que respecta a los Tribunales Superiores de Justicia Autonómicos (órganos jurisdiccionales superiores de las Comunidades Autónomas), de las diecisiete presidencias de Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, sólo la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia está ocupada por una mujer. En las Audiencias Provinciales sus Presidencias se reparten entre 39 hombres y 9 mujeres, lo que supone un porcentaje del 18,75%. En donde sí son mayoría las juezas y magistradas es en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, donde ocupan el 66,67% de los puestos.
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno de España y está formado por la Presidencia, el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión de Estudios y las Secciones. De las 32 personas que lo componen solo hay una mujer Consejera Permanente (María Teresa Fernández de la Vega), una Consejera Nato (Marta Silva de Lapuerta) y cuatro Consejeras Electivas (María Luisa Cava de Llano y Carrió, Amelia Valcárcel, Isabel Tocino Biscarolasaga y Ana Palacio Vallelersundi.
El Consejo Económico y Social, (órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral), está compuesto por 61 personas, con un mandato de cuatro años. El porcentaje de participación de las mujeres en el Consejo es del 12%.
A 1 de enero de 2014, España cuenta con un total de 2,6 millones de empleadas y empleados públicos, de los que la mitad, el 50,3%, trabaja para la administración autonómica. En segundo lugar, teniendo en cuenta la proporción sobre el total del funcionariado, se sitúa la administración local con el 22%, por último y en tercer lugar, la estatal, con el 21,9%. El personal masculino que presta servicios en la Administración General del Estado es del 69,87% frente al 30,13% de mujeres. En las CC.AA. por el contrario, los funcionarios representan el 32,29% y las funcionarias el 66,71%. Y en la Administración Local hay un 53,71% de hombres y un 46,30% de mujeres.
Partidos Políticos De acuerdo con el análisis realizado por el Instituto Nacional de Estadística de los órganos de gobierno de los partidos políticos que han obtenido al menos cinco escaños en alguna de las legislaturas, el porcentaje de mujeres con cargos de responsabilidad alcanza el 34% del total. En cuanto a la afiliación femenina, ésta supone un 34% de la afiliación total, según datos de los principales partidos políticos (aquéllos que han obtenido al menos cinco escaños en alguna de las legislaturas). En lo que respecta a la presencia de mujeres en los cargos ejecutivos de los partidos políticos apenas rebasa el 30 por 100.
Sindicatos En las dos organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal, UGT y Comisiones Obreras, se ha producido una evolución positiva de la afiliación de las mujeres y un incremento importante de su presencia en los distintos cargos de representación y responsabilidad, avances producidos en gran parte debido a las diferentes estrategias y acciones positivas adoptadas en el seno de ambos sindicatos.
Colegios Profesionales En los Colegios Profesionales, de nuevo el porcentaje de presencia de mujeres en altos cargos es muy bajo, fluctuando entre el 0% y el 17%, que corresponde al Consejo General de la Abogacía.
Christine Lagarde, directora gerente del Fondo Monetario Internacional desde 2011
Las cifras hablan...
- En la presente legislatura 2011-2015, el porcentaje de diputadas es de un 36% y el de senadoras es de un 33,33%.
- Las mujeres en la RAE. En los últimos 40 años, se han incorporado 80 académicos y, de ellos, solo nueve eran mujeres.
- Solo en cinco países de la Unión Europea (Letonia, Francia, Finlandia, Suecia y Holanda) las mujeres copan una cuarta parte de los consejos de administración. En los consejos de administración de las empresas españolas se sientan tan solo un 16,2% de mujeres, más de dos puntos por debajo de la media europea (18,6%).
La segregación horizontal se refleja en la concentración de mujeres en ciertos tipos de profesiones, áreas o sectores. Actualmente, las mujeres se concentran en el sector servicios y en ramas relacionadas con actividades consideradas tradicionalmente femeninas: educación, sanidad, servicios a la comunidad, gestión administrativa, etc. Las profesiones y sectores que están feminizados son los que cuentan con salarios más bajos y con menores posibilidades de promoción, así como con un menor reconocimiento social que otras profesiones masculinizadas. Los hombres se concentran en las profesiones y sectores de mejores salarios, mayor empleabilidad y que cuentan con una buena valoración social.
La segregación vertical hace referencia a la concentración de mujeres en determinadas categorías profesionales y niveles de responsabilidad. Independiente de su formación, las mujeres se concentran en los niveles más bajos de las organizaciones, lo que conlleva menores salarios y menor capacidad para influir en la organización de las empresas o instituciones.
TECHO DE CRISTAL
Un fenómeno específico derivado de la generalizada segregación vertical del mercado laboral español, es el llamado techo de cristal en las organizaciones, definido como, una serie de elementos psicosociales que impiden que las mujeres, a pesar de tener la misma cualificación y méritos que sus compañeros, no accedan a los puestos de máxima responsabilidad.
La plena participación de las mujeres en las tareas de dirección y de toma de decisiones todavía es un desafío importante.
BRECHA SALARIAL:la diferencia retributiva entre hombres y mujeres
La igualdad retributiva, definida como “igual retribución para trabajos de igual valor o equivalentes” sigue siendo un reto pendiente no solo en España, sino también en el conjunto de la Unión Europea.
Las causas de la brecha salarial de género son de diferente índole e intervienen entre otros los siguientes factores: jornada, ocupación, rama de actividad económica, nivel educativo, edad, antigüedad, tipo de contrato, tamaño de la empresa y sector público o privado de encuadre de las personas asalariadas; y varios de estos factores se encuentran, a su vez, correlacionados.
Para combatir la brecha salarial, se debe trabajar para erradicar la discriminación de las mujeres, tanto logrando la aplicación del principio de igualdad de remuneración para igual trabajo, como impulsando medidas que actúen contra la segregación laboral, (horizontal y vertical).
En Europa las mujeres siguen trabajando «gratis» 59 días al año: así lo indican las últimas cifras publicadas el 28 de febrero de 2014 por la Comisión Europea. La brecha salarial entre hombre y mujeres (diferencia media entre los ingresos por hora de las mujeres y los hombres en todos los sectores de la economía) apenas ha variado en los últimos años, manteniéndose cercana al 16 % (en 2014, al igual que el pasado, es del 16,4 %).
Las cifras hablan...
- En España el 11% de las mujeres ocupadas se encuentra por debajo del umbral de la pobreza en el año 2012. Esta cifra es la tercera mayor de Europa, sólo por detrás de Rumanía (16%) y de Grecia (13%), lejos de la media europea, que se sitúa en el 8,5%, y mucho más alejada de otros países como Malta o Finlandia (3%).
- Las mujeres perciben una pensión media un 38% inferior a la de los hombres. La prestación femenina de retiro es de 659 euros, frente a la media de 1.067 de los hombres.
Con la expresión conciliación de la vida laboral y familiar se hace referencia a la necesidad de hacer compatible el trabajo remunerado con el trabajo doméstico y las responsabilidades familiares. Ahora bien, la compatibilización también tiene que estar relacionada con la disponibilidad de tiempo libre para el desarrollo personal individual y, entonces, se trata de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Según los datos de la última Encuesta de empleo del Tiempo (2009-2010)17 realizada por el INE, el trabajo a tiempo parcial, la ayuda de la red familiar, la ayuda doméstica remunerada, el reparto de responsabilidades entre los miembros de la pareja, vivir cerca del trabajo o del colegio de las hijas e hijos, el horario de trabajo y los servicios que ofrecen los centros escolares ,son las estrategias que se señalan como las que más ayudan a mujeres y a hombres a hacer compatible el trabajo y la familia.
La concentración en las mujeres de este tipo de contrato a tiempo parcial les supone un menor poder adquisitivo y una mayor dependencia económica de sus parejas o familiares. Y, por supuesto, al final de su actividad laboral, se verá afectada la cuantía de sus pensiones. Por otro lado, la contratación a tiempo parcial, a menudo limita las posibilidades de promoción y la realización de una carrera profesional.
La corresponsabilidad o el reparto de responsabilidades se define como “la distribución equilibrada en el seno del hogar de las tareas domésticas, el cuidado de personas dependientes, los espacios de educación y trabajo, permitiendo a sus miembros el libre y pleno desarrollo de opciones e intereses, mejorando la salud física y psíquica de las mujeres y contribuyendo a alcanzar una situación de igualdad real y efectiva entre ambos sexos”. Esto requiere una negociación: decidir quién va a hacerse cargo de las diferentes responsabilidades y cuándo pactar alternancias y respetar los compromisos.
Violencia de género y violencia machista son dos expresiones sinónimas de un mismo fenómeno.Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La violencia de género es una manifestación más de la sociedad patriarcal y de las relaciones de poder entre hombres y mujeres que sitúan a las mujeres en una situación de subordinación respecto de los hombres.
La violencia de género y la violencia doméstica, ni conceptual ni jurídicamente son lo mismo ya que la primera es la que se ejerce sobre las mujeres y la segunda es aquella en la que los miembros de la familia son los sujetos sobre los que se ejerce.
Definición de Naciones Unidas - Consejo Económico y Social (1997): "Mainstreaming de género es un proceso para evaluar las implicaciones de las mujeres y de los hombres desde cualquier plan de acción, incluso la legislación, políticas o programas, en cualquier área y en todos los niveles. Es una estrategia en construcción, que debe recoger las preocupaciones y experiencias de mujeres así como las de los hombres (...) para que las mujeres y hombres se beneficien igualmente, y la desigualdad no se perpetúe. La última meta de mainstreaming es lograr la igualdad de género”.
Definición del Grupo de expertos del Consejo de Europa (1998): “El Mainstreaming de género es la organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos de modo que la perspectiva de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores implicados en la adopción de medidas políticas”.
Los poderes públicos a la hora de intervenir para la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres han de tener en cuenta tanto en las fases de diseño y planificación como en las de ejecución, seguimiento y evaluación de sus políticas, las situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres y sus diferentes necesidades e intereses así como su impacto en dichas situaciones de desigualdad.
Las Políticas Específicas de Igualdad y las Políticas en las que se integra el mainstreaming o la transversalidad de la perspectiva de género: Son estrategias distintas para alcanzar la misma meta, son complementarias y paralelas.
La brecha digital de género (BDG) hace referencia a las diferencias entre mujeres y hombres en cuanto a las tecnologías de la información y comunicación. Cuando se habla de la presencia de las mujeres en la sociedad de la información y del conocimiento, se debe hacer en dos sentidos como usuarias y como creadoras de contenidos y de tecnología. El concepto de e-igualdad significa trabajar y velar porque mujeres y hombres se benefician de un modo similar de las ventajas que ofrece la Sociedad de la Información. También que unas y otros aportan en la misma medida en su construcción y desarrollo, como clave esencial de aprovechamiento del talento que requiere el aumento de la competitividad.
En España, el voto femenino se consiguió en 1931.La participación de las mujeres en los órganos de toma de decisiones es una asignatura pendiente en nuestra sociedad.
En los últimos años se han desarrollado acciones que han permitido a las mujeres acceder a los cargos políticos a través de las cuotas de participación, siendo éstas un ejemplo de acción positiva. En este sentido la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres de 2007 manifiesta en su Disposición adicional primera, Presencia o composición equilibrada: “A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por cierto”.
El término empoderamiento fue acuñado en la IV Conferencia Mundial de las Mujeres en Beijing (Pekín, 1995) para referirse al aumento de la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder.
La Comisión Europa define la democracia paritaria como: “Concepto de sociedad integrada a partes iguales por mujeres y por hombres, en la cual la representación equilibrada de ambos en las funciones decisorias de la política es condición previa al disfrute pleno y en pie de igualdad de la ciudadanía, y en la cual unas tasas de participación similares o equivalentes (entre el 40% y el 60%) de mujeres y hombres en el conjunto del proceso democrático es un principio de democracia”. El Parlamento Europeo actual está compuesto por 751 eurodiputados y eurodiputadas, representantes de los 28 Estados miembros, de los cuales 473 son hombres y 278 son mujeres (lo cual supone un 37%).
Elecciones europeas 2014. El porcentaje de mujeres en la octava legislatura del Parlamento Europeo, aproximadamente es de un 37%, siendo Malta el país que más apuesta por las mujeres como sus representantes (67%) y Lituania el que menos (9%). España aporta 54 eurodiputados, 32 hombres y 22 mujeres.
En el caso de España, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la disposición obligatoria, los partidos políticos tengan que presentar listas de composición equilibrada a todos los comicios electorales.
La VIII legislatura fue la primera vez, en la democracia española, que se contó con un gobierno de composición casi paritaria, de modo que ocho mujeres fueron responsables de Ministerios y la Vicepresidencia Primera del Gobierno estuvo ocupada por una mujer. En el ámbito europeo, destaca Suecia con el 56,5% de representación femenina en el gobierno, seguida de Finlandia con el 50% y Francia con el 48,6%. Y, en el extremo opuesto, la República Checa, que cuenta con el 7,1% de mujeres en su gobierno o Grecia con una representación del 5,3 %. De los países candidatos a entrar en la Unión Europea, Islandia cuenta con un 37,5% de mujeres en el gobierno mientras que Turquía, sólo con un 4%.
Se recuerda que el porcentaje de España es del 30,8%. Además, la presencia equilibrada no se mantiene en los altos cargos del gobierno, donde las mujeres ocupan el 28,1% del total.
En el ámbito de las Comunidades Autónomas, los Gobiernos Autonómicos y Ciudades Autónomas (órgano que dirige la política de su territorio, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas) que tienen una composición paritaria son: Andalucía, Cantabria, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, País Vasco y Ceuta. En cuanto a las presidencias de las Comunidades Autónomas, se ha pasado de una sola mujer a cuatro.
Los resultados de las últimas elecciones locales, celebradas en mayo de 2011, muestran un descenso en la participación de las mujeres: sólo 32,8% de los nuevos representantes locales son concejalas, frente al 37% del mandato anterior. Sin embargo, el porcentaje de mujeres que han accedido a la Alcaldía ha aumentado ligeramente, pasando del 14,60% al 15%, aún muy lejano a la paridad.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno de la judicatura y magistratura. El Consejo está compuesto por una Presidencia y veinte vocales y en la actualidad, el porcentaje de mujeres se sitúa en el 35%. En cuanto al Tribunal Constitucional, (intérprete supremo de la Constitución con jurisdicción en todo el territorio español), está compuesto por doce miembros, que ostentan el título de Magistrados o Magistradas del Tribunal Constitucional de los que tan sólo un 16,67% son mujeres. El Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, a excepción de lo dispuesto en materia de garantías constitucionales) se compone de una Presidencia, Presidencias de Sala y del número de magistrados o magistradas que determine la Ley para cada una de las Salas. En la actualidad, el porcentaje de mujeres en la categoría de Magistradas es del 13,41% (11 mujeres y 71 hombres). El Consejo Fiscal (órgano del Ministerio Fiscal que asiste en sus funciones al Fiscal General del Estado) ) está integrado por cuatro mujeres y cinco hombres, aunque en las últimas promociones de fiscales (2008- 2013) que ingresan en el Centro de Estudios Jurídicos y posteriormente en la Carrera hay una amplia mayoría de mujeres (entre el 65,83% y el 80,576%). En lo que respecta a los Tribunales Superiores de Justicia Autonómicos (órganos jurisdiccionales superiores de las Comunidades Autónomas), de las diecisiete presidencias de Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, sólo la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia está ocupada por una mujer. En las Audiencias Provinciales sus Presidencias se reparten entre 39 hombres y 9 mujeres, lo que supone un porcentaje del 18,75%. En donde sí son mayoría las juezas y magistradas es en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, donde ocupan el 66,67% de los puestos.
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno de España y está formado por la Presidencia, el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión de Estudios y las Secciones. De las 32 personas que lo componen solo hay una mujer Consejera Permanente (María Teresa Fernández de la Vega), una Consejera Nato (Marta Silva de Lapuerta) y cuatro Consejeras Electivas (María Luisa Cava de Llano y Carrió, Amelia Valcárcel, Isabel Tocino Biscarolasaga y Ana Palacio Vallelersundi.
El Consejo Económico y Social, (órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral), está compuesto por 61 personas, con un mandato de cuatro años. El porcentaje de participación de las mujeres en el Consejo es del 12%.
A 1 de enero de 2014, España cuenta con un total de 2,6 millones de empleadas y empleados públicos, de los que la mitad, el 50,3%, trabaja para la administración autonómica. En segundo lugar, teniendo en cuenta la proporción sobre el total del funcionariado, se sitúa la administración local con el 22%, por último y en tercer lugar, la estatal, con el 21,9%. El personal masculino que presta servicios en la Administración General del Estado es del 69,87% frente al 30,13% de mujeres. En las CC.AA. por el contrario, los funcionarios representan el 32,29% y las funcionarias el 66,71%. Y en la Administración Local hay un 53,71% de hombres y un 46,30% de mujeres.
Partidos Políticos De acuerdo con el análisis realizado por el Instituto Nacional de Estadística de los órganos de gobierno de los partidos políticos que han obtenido al menos cinco escaños en alguna de las legislaturas, el porcentaje de mujeres con cargos de responsabilidad alcanza el 34% del total. En cuanto a la afiliación femenina, ésta supone un 34% de la afiliación total, según datos de los principales partidos políticos (aquéllos que han obtenido al menos cinco escaños en alguna de las legislaturas). En lo que respecta a la presencia de mujeres en los cargos ejecutivos de los partidos políticos apenas rebasa el 30 por 100.
Sindicatos En las dos organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal, UGT y Comisiones Obreras, se ha producido una evolución positiva de la afiliación de las mujeres y un incremento importante de su presencia en los distintos cargos de representación y responsabilidad, avances producidos en gran parte debido a las diferentes estrategias y acciones positivas adoptadas en el seno de ambos sindicatos.
Colegios Profesionales En los Colegios Profesionales, de nuevo el porcentaje de presencia de mujeres en altos cargos es muy bajo, fluctuando entre el 0% y el 17%, que corresponde al Consejo General de la Abogacía.
Christine Lagarde, directora gerente del Fondo Monetario Internacional desde 2011
Las cifras hablan...
- En la presente legislatura 2011-2015, el porcentaje de diputadas es de un 36% y el de senadoras es de un 33,33%.
- Las mujeres en la RAE. En los últimos 40 años, se han incorporado 80 académicos y, de ellos, solo nueve eran mujeres.
- Solo en cinco países de la Unión Europea (Letonia, Francia, Finlandia, Suecia y Holanda) las mujeres copan una cuarta parte de los consejos de administración. En los consejos de administración de las empresas españolas se sientan tan solo un 16,2% de mujeres, más de dos puntos por debajo de la media europea (18,6%).
La segregación horizontal se refleja en la concentración de mujeres en ciertos tipos de profesiones, áreas o sectores. Actualmente, las mujeres se concentran en el sector servicios y en ramas relacionadas con actividades consideradas tradicionalmente femeninas: educación, sanidad, servicios a la comunidad, gestión administrativa, etc. Las profesiones y sectores que están feminizados son los que cuentan con salarios más bajos y con menores posibilidades de promoción, así como con un menor reconocimiento social que otras profesiones masculinizadas. Los hombres se concentran en las profesiones y sectores de mejores salarios, mayor empleabilidad y que cuentan con una buena valoración social.
La segregación vertical hace referencia a la concentración de mujeres en determinadas categorías profesionales y niveles de responsabilidad. Independiente de su formación, las mujeres se concentran en los niveles más bajos de las organizaciones, lo que conlleva menores salarios y menor capacidad para influir en la organización de las empresas o instituciones.
TECHO DE CRISTAL
Un fenómeno específico derivado de la generalizada segregación vertical del mercado laboral español, es el llamado techo de cristal en las organizaciones, definido como, una serie de elementos psicosociales que impiden que las mujeres, a pesar de tener la misma cualificación y méritos que sus compañeros, no accedan a los puestos de máxima responsabilidad.
La plena participación de las mujeres en las tareas de dirección y de toma de decisiones todavía es un desafío importante.
BRECHA SALARIAL:la diferencia retributiva entre hombres y mujeres
La igualdad retributiva, definida como “igual retribución para trabajos de igual valor o equivalentes” sigue siendo un reto pendiente no solo en España, sino también en el conjunto de la Unión Europea.
Las causas de la brecha salarial de género son de diferente índole e intervienen entre otros los siguientes factores: jornada, ocupación, rama de actividad económica, nivel educativo, edad, antigüedad, tipo de contrato, tamaño de la empresa y sector público o privado de encuadre de las personas asalariadas; y varios de estos factores se encuentran, a su vez, correlacionados.
Para combatir la brecha salarial, se debe trabajar para erradicar la discriminación de las mujeres, tanto logrando la aplicación del principio de igualdad de remuneración para igual trabajo, como impulsando medidas que actúen contra la segregación laboral, (horizontal y vertical).
En Europa las mujeres siguen trabajando «gratis» 59 días al año: así lo indican las últimas cifras publicadas el 28 de febrero de 2014 por la Comisión Europea. La brecha salarial entre hombre y mujeres (diferencia media entre los ingresos por hora de las mujeres y los hombres en todos los sectores de la economía) apenas ha variado en los últimos años, manteniéndose cercana al 16 % (en 2014, al igual que el pasado, es del 16,4 %).
Las cifras hablan...
- En España el 11% de las mujeres ocupadas se encuentra por debajo del umbral de la pobreza en el año 2012. Esta cifra es la tercera mayor de Europa, sólo por detrás de Rumanía (16%) y de Grecia (13%), lejos de la media europea, que se sitúa en el 8,5%, y mucho más alejada de otros países como Malta o Finlandia (3%).
- Las mujeres perciben una pensión media un 38% inferior a la de los hombres. La prestación femenina de retiro es de 659 euros, frente a la media de 1.067 de los hombres.
Con la expresión conciliación de la vida laboral y familiar se hace referencia a la necesidad de hacer compatible el trabajo remunerado con el trabajo doméstico y las responsabilidades familiares. Ahora bien, la compatibilización también tiene que estar relacionada con la disponibilidad de tiempo libre para el desarrollo personal individual y, entonces, se trata de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Según los datos de la última Encuesta de empleo del Tiempo (2009-2010)17 realizada por el INE, el trabajo a tiempo parcial, la ayuda de la red familiar, la ayuda doméstica remunerada, el reparto de responsabilidades entre los miembros de la pareja, vivir cerca del trabajo o del colegio de las hijas e hijos, el horario de trabajo y los servicios que ofrecen los centros escolares ,son las estrategias que se señalan como las que más ayudan a mujeres y a hombres a hacer compatible el trabajo y la familia.
La concentración en las mujeres de este tipo de contrato a tiempo parcial les supone un menor poder adquisitivo y una mayor dependencia económica de sus parejas o familiares. Y, por supuesto, al final de su actividad laboral, se verá afectada la cuantía de sus pensiones. Por otro lado, la contratación a tiempo parcial, a menudo limita las posibilidades de promoción y la realización de una carrera profesional.
La corresponsabilidad o el reparto de responsabilidades se define como “la distribución equilibrada en el seno del hogar de las tareas domésticas, el cuidado de personas dependientes, los espacios de educación y trabajo, permitiendo a sus miembros el libre y pleno desarrollo de opciones e intereses, mejorando la salud física y psíquica de las mujeres y contribuyendo a alcanzar una situación de igualdad real y efectiva entre ambos sexos”. Esto requiere una negociación: decidir quién va a hacerse cargo de las diferentes responsabilidades y cuándo pactar alternancias y respetar los compromisos.
Violencia de género y violencia machista son dos expresiones sinónimas de un mismo fenómeno.Ley Orgánica1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La violencia de género es una manifestación más de la sociedad patriarcal y de las relaciones de poder entre hombres y mujeres que sitúan a las mujeres en una situación de subordinación respecto de los hombres.
La violencia de género y la violencia doméstica, ni conceptual ni jurídicamente son lo mismo ya que la primera es la que se ejerce sobre las mujeres y la segunda es aquella en la que los miembros de la familia son los sujetos sobre los que se ejerce.
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